Preguntas Frecuentes
Respuestas sencillas a las dudas más comunes que enfrentan las personas en Puerto Rico ante situaciones legales inesperadas.
El término prescriptivo general para acciones de daños y perjuicios extracontractuales (accidentes de auto, caídas en comercios, negligencia médica) es de un (1) año. El año comienza a contar desde el momento en que la persona agraviada tuvo conocimiento del daño y de la identidad de la persona o entidad causante. Si vence el año sin interrumpir la prescripción formalmente, se pierde el derecho legal a reclamar.
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