Esta es la sección informativa sobre el Seguro Compulsorio, Seguro Obligatorio o propiamente dicho, Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Puerto Rico. Aquí encontrará datos relevantes en forma de preguntas y respuestas para que se instruya. Usted puede solicitar orientación legal gratis sobre el proceso antes de contactar o brindar información a dicha oficina.
Antes que nada, sepa que el seguro obligatorio NO cubre daños corporales que usted le cause a otra persona. Ello sólo es cubierto con una póliza de responsabilidad pública, la cual también pudiera cubrir otros riesgos. Esta situación es menester aclararla porque existe en la comunidad una lamentable duda generalizada por cuanto la gran mayoría de las personas creen que por haber pagado el seguro obligatorio en la renovación de su licencia ya tienen un seguro completo para cubrir todo tipo de accidentes. Esto no es así y lo explicaremos más adelante.
- ¿Qué es el Seguro Compulsorio?
El Seguro Compulsorio, como comúnmente se le conoce, es un seguro \”realmente limitado\” creado por la Ley 253 del 27 de diciembre de 1995, con la finalidad de cubrir los daños que usted pueda causar a otro vehículo de motor como consecuencia de un accidente.
- ¿Debo Notificar al Seguro Compulsorio Si Tengo un Accidente?
Como parte del procedimiento ordinario, si usted sufre un accidente de auto y causa daños a otro vehículo de motor debe informarlo a la oficina del Seguro Compulsorio más cercana. En la llamada solicitará una cita donde informará sobre el evento y completará un documento llamado Informe Amistoso. Usted puede solicitar orientación legal gratis sobre el proceso antes de visitar dicha oficina.
- ¿Pero Qué Pasa Si Usted es el Perjudicado?
Si usted es la persona perjudicada y sufrió daños físicos es recomendable que antes de visitar el seguro compulsorio solicite orientación legal gratis para salvaguardar todos los derechos que pudiera tener. Recuerde que los daños físicos pueden complicarse con el tiempo y es mejor estar bien orientado para lo que pueda suceder.
- ¿Cuál es el Teléfono del Seguro Compulsorio?
Usted puede comunicarse al Seguro Compulsorio a los siguientes teléfonos 787-622-4242 (desde el Área Metropolitana) ó 1-888-602-4242 (desde la Isla, libre de cargos). El horario típico de esta entidad es entre 8:00 a.m. y 4:30 p.m. de lunes a viernes. El Seguro Compulsorio tiene 17 oficinas regionales en Puerto Rico.
- ¿Cuál es el Límite de la Cubierta?
La cubierta del Seguro Compulsorio es realmente limitada porque tiene un límite de hasta $4,000 por cada accidente. Ello quiere decir que en la eventualidad de que usted choque otro vehículo de motor, la póliza sólo le pagará al perjudicado hasta $4,000 suponiendo que las reparaciones llegan a dicha cantidad. Por tanto si usted choca un auto y la reparación excede de $4,000 el Seguro Compulsorio no responderá por el exceso y usted tendrá que hacerse responsable de dicho excendente. De hecho si le causó daños físicos por su negligencia, también usted tendrá que pagar de su bolsillo esos daños, excepto si tiene una póliza de seguros tradicional que cubre los daños físicos.
- ¿El Causante del Accidente Tiene Derecho a Cobrar También?
Conforme a la Ley la persona que causa el accidente no tiene derecho a cobrar nada del Seguro Compulsorio. Por eso es recomendable que tenga una póliza de seguros que cubra los daños a su vehículo.
- ¿El Seguro Compulsorio Paga La Grua?
El Seguro Compulsorio paga la grua del vehículo que usted chocó, sólo si dicho vehículo no se puede mover. La cantidad a reembolsarse depende de la distancia del remolque, a razón de $20 por el enganche y $1.50 por cada kilómetro ($2.40 por milla), utilizando la tabla de distancia publicada por la Autoridad de Carreteras, cuando aplique. Además debe solicitarle al gruero el recibo o factura y también es importante que la grua esté autorizada por la Comisión de Servicio Público .