¿Puedo demandar a mi patrono si me causó un daño durante un accidente del trabajo?
Típicamente, si usted es un empleado, no podría demandar a su patrono directamente. Aunque existen ciertas excepciones que no se discuten en este momento.
Usted sí podría solicitar que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado le de tratamiento y le compense.
Hay abogados que se especializan en esta materia, y sabrán qué restricciones existen que puedan o no aplicarse a los distintos casos ordinarios de las lesiones en cuestión.
Por supuesto, como en otros casos, usted necesitará determinar quién es la entidad que está obligada a responder. Su abogado puede ayudarle con esto.
No obstante lo anterior, y aunque usted típicamente no puede demandar a su patrono, podría haber terceras entidades responsables de lo sucedido (otras entidades distintas a su patrono) que pudieran cubrir su reclamación. En ese caso podría presentar una demanda para que ese tercero le responda, claro está si el tercero fue negligente. Aquí es a menudo donde se encuentra más compensación económica. Esto podría incluir a otros contratistas que fueron negligentes o crearon una condición peligrosa.
¿Qué pasa si mi Patrono no Pagó la Póliza al Fondo del Seguro del Estado?
También puede darse el caso donde su patrono no pagó la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en cuyo caso el patrono estará desprovisto por la inmunidad que le provee la ley y respondería. En ese supuesto, usted podría tener una causa de acción directa contra su patrono.
Si usted tiene un caso parecido puede solicitar una orientación legal inicial (Accidentes del Trabajo).